La citación es indebida, la mujer no tiene que devolver el monto de la compra

Demandas indebidas, la mujer no tiene que reembolsar el monto de la compra
¿Qué está sucediendo en este caso? Se han pedido cinco prendas de ropa a Zara mediante pago posterior por un total de 91,75 euros. Debido a la falta de pago, el banco contrata una empresa de cobro.
La empresa envía una factura a la mujer a nombre de la cual se han pedido los artículos.
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Reembolsar el importe de la compra
La empresa de cobranza supone que la mujer sí recibió las prendas, pero no pagó. Por eso, la empresa reclama tres años después que le devuelva el importe de la compra.
Pero la mujer niega haber realizado un pedido en Zara. Por lo tanto, se pone en contacto con el banco en 2021, después de recibir un aviso de pago por primera vez.
El banco le informa tras la investigación que su nombre y dirección sí coincidían, pero que otros datos como el nombre, la fecha de nacimiento, el correo electrónico y el número de teléfono no eran correctos.
La ropa tampoco fue entregada en su dirección. El banco afirmó que probablemente había un abuso por parte de un tercero, pero no un verdadero robo de identidad.
Por lo tanto, se aconseja a la mujer que ignore futuras facturas. El banco también le informa en un correo electrónico que en este caso no hay obligación de pago.
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Citaciones
La mujer (que es abogada) reacciona indignada cuando, mucho tiempo después, recibe una citación de una empresa de cobros. Ella envía un correo contundente a la empresa de cobros.
Ella expresa su descontento porque, a pesar de los hallazgos anteriores del banco, la oficina no realizó una investigación adecuada.
Ella señala que no hay evidencia de que ella haya realizado el pedido, ni de que los productos le hayan sido entregados. La mujer presenta entonces una contrademanda de 2.250 euros debido a ingresos perdidos.
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Abuso del derecho procesal
El juez de primera instancia dictamina que la agencia de cobro no puede demostrar adecuadamente que la mujer realizó el pedido.
El juez también considera que la empresa ha abusado del derecho procesal, ya que podría haber estado al tanto de la situación antes de la audiencia y, por lo tanto, no ha tratado con cuidado los derechos de la mujer.
La reclamación de 91,75 euros contra la mujer se desestima. La contrademanda de 2.250 euros que la mujer exige como indemnización también se desestima.
Particularmente porque la emisión de una citación no es en sí misma ilícita. La mujer recibe una compensación de 50 euros por gastos de viaje. Además, la agencia de cobros debe pagar los costos del proceso.
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